WhatsApp

Responsabilidad civil por daños causados desde un inmueble arrendado: propietario y arrendatario pueden responder solidariamente

Tribunal Superior de Bucaramanga | Sentencia del 5 de mayo de 2026 | Responsabilidad civil extracontractual

Por Carlos Eduardo Paniagua Fuentes
Abogado especialista en Derecho Médico y Responsabilidad y Daño Resarcible. Socio de Paniagua Abogados.

¿Puede el propietario de una bodega responder por los daños ocasionados a un tercero por la actividad desarrollada por su arrendatario?

¿Son indemnizables los gastos que una empresa realiza para evitar que un daño se agrave, aun cuando logre impedir la pérdida definitiva de sus productos?

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia, abordó estas preguntas en una sentencia de segunda instancia del 5 de mayo de 2026, dentro de un proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por Comercial Nutresa S.A.S. contra Arroces y Cereales de la Costa S.A. y Cunifam Investment S.A.S.

La decisión resulta especialmente relevante para empresas, propietarios de inmuebles comerciales, arrendatarios, compañías de seguros y abogados dedicados a la responsabilidad civil.

¿Qué ocurrió en el caso?

Comercial Nutresa utilizaba una bodega ubicada en Girón, Santander, para almacenar productos alimenticios.

En una bodega vecina, propiedad de Cunifam Investment S.A.S., funcionó temporalmente Arroces y Cereales de la Costa S.A., que almacenó arroz.

Posteriormente se presentó una infestación de coleópteros conocida como gorgojo rojo de las harinas, que terminó afectando las instalaciones utilizadas por Nutresa.

La discusión judicial se concentró, entre otros aspectos, en determinar:

  • de dónde provenía la infestación;
  • si existió negligencia en el almacenamiento, limpieza y desinfección;
  • si el propietario de la bodega podía responder aunque la actividad hubiera sido desarrollada por el arrendatario;
  • si los gastos realizados por Nutresa para controlar la emergencia constituían un daño indemnizable; y
  • si la aseguradora estaba obligada a cubrir el siniestro.

Las pruebas técnicas y la actuación de la autoridad sanitaria adquirieron especial relevancia. El Tribunal destacó que la Secretaría de Salud de Girón había documentado incumplimientos relacionados con inocuidad y almacenamiento, además de la presencia de masas de coleópteros.

¿Los gastos realizados para evitar un daño mayor pueden ser indemnizados?

Sí. Este es probablemente uno de los aspectos más importantes de la sentencia.

En primera instancia se había considerado que no estaba demostrado el daño porque la infestación no había producido la pérdida material de los productos almacenados.

El Tribunal rechazó esa conclusión.

La empresa había tenido que implementar medidas extraordinarias para contener la emergencia: desinfección, adecuaciones locativas, contratación de personal, desplazamiento de trabajadores, logística, almacenamiento y transporte desde otras instalaciones.

Según el Tribunal, que las medidas adoptadas hubieran impedido que las pérdidas fueran todavía mayores no significaba que no existiera un perjuicio económico.

Por el contrario, concluyó que los gastos necesarios para controlar y mitigar la amenaza podían integrar el daño emergente.

Este razonamiento tiene una consecuencia práctica muy importante:

La víctima que actúa diligentemente para contener un daño no debería quedar en peor situación precisamente por haber evitado que el perjuicio se agravara.

Desde el punto de vista de la responsabilidad civil, pueden adquirir relevancia indemnizatoria gastos como fumigaciones, limpieza especializada, reparaciones, estudios técnicos, contratación de personal extraordinario, traslado de operaciones y otras medidas razonablemente vinculadas con la contingencia.

¿Puede responder el propietario por lo que ocurre en un inmueble arrendado?

La sentencia también resulta particularmente relevante para los propietarios de bodegas, locales comerciales e inmuebles destinados a actividades empresariales.

En primera instancia se había aceptado la falta de legitimación en la causa de Cunifam bajo la consideración de que era simplemente propietaria y arrendadora de la bodega y no desarrollaba directamente la actividad de almacenamiento de arroz.

El Tribunal modificó esa conclusión.

Consideró que la responsabilidad atribuida al propietario no provenía exclusivamente de los actos realizados por el arrendatario, sino de una conducta omisiva propia.

El Tribunal vinculó esa obligación con su condición de guardián jurídico y material del inmueble y con la denominada “guarda de la estructura”. Particularmente, examinó la falta de verificación de las condiciones fitosanitarias, asepsia, control de plagas y acondicionamiento del inmueble.

Esto significa que ser propietario no genera automáticamente responsabilidad por cualquier actividad desarrollada por un arrendatario.

Pero tampoco basta afirmar:

“Yo solamente soy el dueño del inmueble”.

Si existe un deber propio de mantenimiento, custodia, supervisión o intervención sobre la estructura y su incumplimiento contribuye causalmente al daño de terceros, puede configurarse una responsabilidad autónoma del propietario.

La responsabilidad del arrendador puede surgir después de recibir nuevamente el inmueble

Otro punto particularmente interesante fue el momento en que terminó el contrato de arrendamiento.

El Tribunal consideró que, una vez recuperada la tenencia material de la bodega, el propietario tenía la posibilidad de adoptar medidas para eliminar el foco de contaminación.

La providencia destacó que la falta de una desinfección profunda y técnica permitió que el riesgo permaneciera aun después de retirado el arroz.

Para el Tribunal, la negligencia del propietario se relacionó precisamente con su comportamiento después de recuperar el inmueble: la falta de intervención sanitaria permitió que el foco continuara activo y se propagara.

La enseñanza empresarial es clara: la entrega o recepción de un inmueble comercial no debería limitarse a la devolución de las llaves cuando la actividad desarrollada puede haber dejado riesgos sanitarios, ambientales, estructurales o de seguridad.

¿Qué se debe probar en una demanda de responsabilidad civil extracontractual?

La sentencia recuerda que, como regla general, quien solicita una indemnización bajo el régimen de responsabilidad civil extracontractual debe acreditar:

1. Un hecho dañoso.
2. Un daño.
3. La culpa.
4. El nexo causal entre la conducta y el perjuicio.

El Tribunal recordó que el régimen analizado correspondía, en principio, a culpa probada, por lo que correspondía a la víctima acreditar el comportamiento negligente y su relación con el perjuicio reclamado.

Por eso, en este tipo de procesos no resulta suficiente demostrar que ocurrió una contingencia.

Es necesario construir probatoriamente la conexión entre:

conducta → riesgo → materialización → medidas necesarias → costo económico.

En este caso fueron relevantes los informes técnicos, registros, fotografías, actuaciones de la Secretaría de Salud, testimonios y documentos contables que demostraban los gastos asumidos.

Las facturas y soportes del plan de contingencia pueden ser fundamentales

Otro aspecto que merece atención empresarial es la prueba del daño.

Nutresa presentó facturas relacionadas con las acciones implementadas para controlar la emergencia.

Los gastos reclamados comprendían, entre otros:

  • desinfección;
  • intervenciones locativas;
  • personal adicional;
  • alimentación y viáticos de personal especializado;
  • operadores logísticos; y
  • transporte de mercancías desde otras sedes.

El Tribunal consideró que este tipo de gastos podía configurar daño emergente, siempre que se demostrara su relación con el hecho dañoso.

Esto evidencia por qué, ante una contingencia empresarial, no solo es importante solucionar técnicamente el problema.

También debe existir una adecuada gestión documental del daño: facturas, contratos, fotografías, informes, comunicaciones, protocolos activados, costos extraordinarios y trazabilidad de las decisiones adoptadas.

¿Qué ocurrió con la compañía de seguros?

El caso también involucró a BBVA Seguros Colombia S.A., llamada en garantía.

La aseguradora planteó, entre otras defensas, una exclusión relacionada con daños causados por gorgojos y otras plagas.

Sin embargo, el Tribunal consideró que no podía analizarse únicamente la existencia material de la plaga.

Para la Sala, la causa eficiente del daño estaba relacionada con la negligencia en la operación que permitió la dispersión accidental de los insectos y con fallas en los protocolos de limpieza y desinfección. En consecuencia, consideró procedente la cobertura dentro de los términos y límites de la póliza.

Este análisis es relevante en materia de seguros:

para establecer una cobertura no siempre basta identificar físicamente aquello que produjo el daño; es necesario determinar jurídicamente cuál fue la causa del siniestro.

¿Qué decidió finalmente el Tribunal?

El Tribunal Superior de Bucaramanga revocó la sentencia de primera instancia.

Declaró civil y extracontractualmente responsables a Arroces y Cereales de la Costa S.A. y Cunifam Investment S.A.S., y las condenó solidariamente al pago del daño emergente.

El valor originalmente reconocido como daño emergente fue actualizado utilizando el IPC, pasando de $533.622.471 a $843.285.778.

Asimismo, ordenó a BBVA Seguros asumir el pago o reembolso correspondiente hasta el límite asegurado para responsabilidad civil extracontractual y descontando el deducible pactado.

¿Qué enseñanzas deja esta sentencia para las empresas?

La decisión permite identificar varias reglas prácticas.

Primero: actuar para evitar la expansión de un daño no elimina necesariamente el derecho a reclamar. Los costos razonablemente necesarios para controlar una contingencia pueden constituir daño emergente.

Segundo: el propietario de un inmueble comercial puede tener deberes propios frente a terceros. Si conoce un riesgo y recupera el control material del inmueble, omitir las medidas necesarias puede generar responsabilidad.

Tercero: en una contingencia empresarial, la prueba debe construirse desde el primer momento. Informes técnicos, fotografías, autoridades sanitarias, facturas, comunicaciones y protocolos pueden terminar siendo determinantes varios años después en un proceso judicial.

Cuarto: las exclusiones de una póliza de seguro deben analizarse a partir de la causa jurídicamente relevante del daño y no exclusivamente a partir de una descripción superficial del evento.

Quinto: la prevención del daño y la indemnización no son conceptos contradictorios. Una empresa diligente puede adoptar medidas para evitar una pérdida mayor y posteriormente reclamar los costos razonablemente derivados de esas medidas cuando existe un tercero responsable.

¿Su empresa sufrió un daño ocasionado por un tercero?

Los conflictos empresariales relacionados con daños a instalaciones, contaminación, afectaciones provenientes de inmuebles vecinos, incumplimientos de protocolos, pérdidas operacionales o siniestros cubiertos por seguros requieren analizar simultáneamente la responsabilidad, la causalidad y la prueba del perjuicio.

En Paniagua Abogados asesoramos empresas y personas en procesos de responsabilidad civil, controversias contractuales y litigios relacionados con la reparación de daños.

Cada caso requiere determinar quién tenía el deber jurídico de actuar, cuál fue la causa del daño, qué perjuicios pueden demostrarse y qué mecanismos existen para obtener su reparación.


Preguntas frecuentes

¿Los gastos para evitar que un daño aumente pueden reclamarse?

Sí. Cuando son necesarios, razonables y están causalmente relacionados con el hecho imputable al responsable, pueden constituir daño emergente. En la sentencia analizada, el Tribunal reconoció precisamente los costos asumidos para enfrentar y controlar la contingencia.

¿El dueño de un inmueble responde por los daños causados por su arrendatario?

No automáticamente. Sin embargo, puede responder cuando existe una conducta u omisión propia relacionada, por ejemplo, con el mantenimiento, custodia, acondicionamiento o control del inmueble y dicha conducta contribuye causalmente al daño.

¿Qué se necesita para demostrar un daño empresarial?

Además de acreditar el hecho generador, es recomendable conservar informes técnicos, facturas, comprobantes de pago, fotografías, comunicaciones, protocolos, actuaciones de autoridades y documentos que permitan relacionar cada gasto con la contingencia.

¿Una aseguradora puede negar la cobertura porque el daño involucra una circunstancia excluida?

Depende del clausulado y de la verdadera causa del siniestro. En el caso analizado, pese a existir una referencia contractual a plagas, el Tribunal examinó la causa eficiente del daño y consideró que estaba relacionada con una falla accidental en la operación y limpieza.