Por Carlos Eduardo Paniagua Fuentes
En los procesos de responsabilidad médica es frecuente que la discusión se concentre en demostrar que el médico o la institución prestadora de servicios de salud incurrieron en una falla: un examen que no se ordenó, un diagnóstico que llegó tarde, una remisión que debió hacerse antes o un protocolo que aparentemente no fue observado.
Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, acreditar una deficiencia en la atención no necesariamente conduce a una condena.
Una reciente sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, del 14 de agosto de 2026, radicado 05001 31 03 018 2023 00209 02, permite comprender con especial claridad dónde puede encontrarse el verdadero problema probatorio en estos litigios: el nexo causal entre la conducta médica cuestionada y el daño cuya indemnización se reclama.
La providencia resulta particularmente interesante porque el proceso no se perdió simplemente porque la atención médica hubiese sido considerada impecable. Por el contrario, existían elementos para cuestionar la oportunidad del diagnóstico.
A pesar de ello, las pretensiones fueron negadas.
La razón fue esencialmente una:
No se logró demostrar con suficiente solidez que las graves secuelas posteriores hubieran sido causadas por el retraso diagnóstico y no por la severidad del trauma sufrido originalmente por el paciente.
Esta diferencia resulta fundamental para entender cómo debe estructurarse probatoriamente una demanda de responsabilidad médica.
El caso: una fractura de acetábulo diagnosticada 56 días después
El proceso se originó en un accidente de tránsito ocurrido el 6 de mayo de 2021.
El paciente conducía una motocicleta cuando sufrió un accidente de alta energía. Fue trasladado a la Clínica Las Vegas con múltiples lesiones y dolor intenso en la región lumbosacra y en el miembro inferior izquierdo.
Durante la atención inicial se realizaron diferentes estudios diagnósticos, incluidos exámenes dirigidos a la columna lumbar y otras extremidades. Sin embargo, no se identificó inicialmente una fractura de pelvis o acetábulo.
El dolor persistió durante las semanas siguientes.
Solamente el 2 de julio de 2021, aproximadamente 56 días después del accidente, estudios específicamente dirigidos a la pelvis y la cadera permitieron identificar una fractura del acetábulo izquierdo y una lesión asociada de la cabeza femoral.
El paciente fue llevado a cirugía el 5 de julio.
Durante el procedimiento se encontraron, entre otros hallazgos:
- fractura parcialmente consolidada;
- consolidación defectuosa;
- escalón articular;
- cambios de coxartrosis postraumática;
- importante fibrosis;
- compromiso del nervio ciático dentro del tejido fibrótico;
- pérdida de tejido óseo.
Posteriormente se documentaron alteraciones neurológicas, dolor crónico, limitaciones funcionales y finalmente fue necesario realizar un reemplazo total de cadera.
A primera vista, la secuencia podría conducir a una conclusión aparentemente sencilla:
hubo diagnóstico tardío, después aparecieron complicaciones y, por tanto, las complicaciones fueron consecuencia de la demora.
Precisamente esa conclusión fue la que el Tribunal consideró insuficiente.
Una falla médica y un daño no producen automáticamente responsabilidad
La sentencia parte de una consideración básica pero decisiva.
En materia de responsabilidad médica no basta con demostrar:
1. que existió una conducta médica equivocada; y
2. que el paciente sufrió posteriormente un daño.
También debe demostrarse que existe una relación causal jurídicamente relevante entre esa conducta y ese daño.
El Tribunal recordó que, para estructurar responsabilidad médica, deben acreditarse una conducta culposa o contraria a la lex artis, un daño y un nexo causal adecuado entre ambos.
Además, tratándose de una controversia eminentemente científica, esa relación debe analizarse mediante la valoración conjunta de la historia clínica, los testimonios técnicos y los dictámenes periciales conforme con las reglas de la sana crítica.
Esta distinción tiene una enorme importancia práctica.
No es igual demostrar:
“debieron ordenar una radiografía de pelvis y no lo hicieron”
que demostrar:
“si hubieran ordenado oportunamente esa radiografía, esta secuela específica probablemente no se habría producido”.
La primera afirmación se relaciona principalmente con la culpa médica.
La segunda se refiere al nexo causal.
Y una demanda puede demostrar satisfactoriamente la primera y fracasar respecto de la segunda.
Eso fue, en buena medida, lo ocurrido en este caso.
El problema de confundir sucesión temporal con causalidad
Uno de los errores más frecuentes en la construcción de casos de responsabilidad médica consiste en asumir que aquello que ocurrió después de una falla necesariamente ocurrió como consecuencia de ella.
La cronología es importante.
Pero la cronología no sustituye la causalidad.
La teoría de la parte demandante podía representarse de la siguiente manera:
ausencia de diagnóstico inicial
→ el paciente continuó caminando
→ desplazamiento de la fractura
→ consolidación viciosa
→ fibrosis
→ afectación del nervio ciático
→ artrosis
→ reemplazo total de cadera.
El propio Tribunal identificó esta cadena causal y encontró un problema fundamental: cada uno de esos eslabones tenía dentro del expediente una explicación médica alternativa razonable.
El accidente había producido una fractura de gran severidad y elevada transferencia de energía.
Por esa razón era indispensable determinar qué consecuencias pertenecían a la evolución natural del trauma y cuáles habían sido causadas o agravadas por el retraso diagnóstico.
La prueba no logró realizar suficientemente esa separación.
La artrosis podía provenir del propio accidente
Uno de los principales perjuicios atribuidos al supuesto diagnóstico tardío fue la aparición de una artrosis postraumática severa.
La tesis de la demanda era comprensible: al permanecer la fractura sin tratamiento durante varias semanas, se habría producido deterioro progresivo de la articulación.
Sin embargo, varios profesionales explicaron que las fracturas articulares graves del acetábulo pueden producir daño cartilaginoso desde el mismo momento del trauma.
Uno de los médicos que intervino quirúrgicamente al paciente explicó que la transferencia de energía generada por el accidente podía destruir el cartílago incluso cuando una fractura fuera tratada de manera temprana.
El Tribunal consideró especialmente relevante que esta explicación proviniera de un profesional que había observado directamente la articulación durante la cirugía.
La conclusión probatoria era compleja pero clara:
que la artrosis se hubiera manifestado después del diagnóstico tardío no demostraba que hubiese sido producida por ese diagnóstico tardío.
El trauma inicial tenía, por sí mismo, capacidad para explicar aquella secuela.
Encontrar fibrosis alrededor del nervio tampoco demostraba que ella causara la lesión
Otro de los puntos centrales del proceso fue la afectación del nervio ciático.
Durante la cirugía se encontró tejido fibrótico alrededor de esta estructura.
A partir de allí, la parte demandante planteó que el transcurso de los 56 días habría permitido la formación de fibrosis, que posteriormente habría atrapado y lesionado el nervio.
Pero nuevamente existía una hipótesis alternativa.
Los especialistas explicaron que una fractura posterior del acetábulo, dada la proximidad anatómica del nervio ciático, también podía producir una lesión neurológica directamente desde el accidente.
Además, el cirujano explicó que la fibrosis constituye una respuesta del organismo frente a una lesión y que su sola presencia durante un período relativamente corto no permitía concluir que hubiera sido la causa de la neuropatía.
Este razonamiento deja una enseñanza especialmente útil para los litigios médicos:
Un hallazgo médico no necesariamente constituye una explicación causal.
Encontrar fibrosis demuestra la existencia de fibrosis.
Pero para responsabilizar al prestador era necesario demostrar algo adicional:
que esa fibrosis fue precisamente la causa de la lesión neurológica y que, además, su aparición era atribuible al retraso diagnóstico.
¿Caminar con la fractura produjo su desplazamiento?
La parte demandante también sostuvo que, como la fractura no había sido diagnosticada, al paciente se le permitió apoyar la extremidad y caminar.
Ese apoyo habría contribuido al desplazamiento de los fragmentos óseos y habría empeorado el pronóstico.
La hipótesis era médicamente posible.
Pero existía una dificultad probatoria importante.
El experto que apoyaba esta explicación no había realizado una comparación directa entre imágenes diagnósticas obtenidas inmediatamente después del accidente y estudios posteriores que permitieran demostrar que el desplazamiento había aumentado progresivamente debido al apoyo.
El Tribunal destacó precisamente esa diferencia:
una cosa es demostrar que caminar sobre una fractura de esas características puede ocasionar desplazamiento;
otra muy distinta es demostrar que eso fue exactamente lo que ocurrió en este paciente.
Esta diferencia entre posibilidad médica y causalidad individual demostrada atraviesa prácticamente toda la sentencia.
La prótesis de cadera tampoco pudo conectarse suficientemente con la demora
Dos años después, el paciente requirió un reemplazo total de cadera.
Naturalmente surgía una pregunta central:
¿se habría evitado la prótesis si la fractura hubiera sido diagnosticada y tratada oportunamente?
La prueba no permitió responder afirmativamente con suficiente grado de certeza.
La experticia especializada explicó que la gravedad de la fractura y el compromiso de la cabeza femoral tenían por sí mismos capacidad para provocar artrosis postraumática y conducir posteriormente a la necesidad de un reemplazo articular.
Aunque una intervención temprana podía facilitar técnicamente la cirugía y reducir algunas dificultades, no se estableció que necesariamente hubiera evitado la prótesis.
Esta distinción también resulta fundamental:
No es lo mismo demostrar que una atención temprana habría ofrecido mejores condiciones terapéuticas que demostrar que habría evitado el daño cuya indemnización se reclama.
El verdadero desafío del dictamen pericial: individualizar causalmente cada secuela
Uno de los aspectos más valiosos de esta sentencia se encuentra en la forma como el Tribunal analizó la prueba pericial presentada por la parte demandante.
La Sala no descartó el dictamen.
Por el contrario, reconoció que aportaba información relevante:
- demostraba la existencia de secuelas;
- acreditaba limitaciones funcionales;
- explicaba la presencia de dolor neuropático;
- establecía una pérdida de capacidad laboral;
- mostraba que intervenir una fractura ya consolidada era técnicamente más difícil;
- y ofrecía una explicación médicamente posible sobre la influencia del tiempo y de la fibrosis.
El problema era otro.
El dictamen no lograba individualizar suficientemente la causa de cada una de las secuelas.
Por ejemplo, no permitía afirmar con predominio causal que:
la artrosis hubiera sido producto de la demora;
la lesión del nervio ciático hubiera sido causada por la fibrosis;
o que
la prótesis hubiera podido evitarse mediante una intervención temprana.
El Tribunal concluyó que el dictamen fortalecía la posibilidad de que el retraso diagnóstico hubiera incidido en algunos aspectos de la evolución, pero no permitía establecer que las principales secuelas fueran predominantemente consecuencia de aquella conducta y no de la gravedad del trauma original.
La pregunta que debe responder el perito no es solamente si existió una falla
Esta sentencia obliga a reconsiderar la manera como muchas veces se solicitan y estructuran los dictámenes en responsabilidad médica.
Con frecuencia se pregunta al experto:
¿La atención estuvo de acuerdo con la lex artis?
¿Debió haberse ordenado determinado examen?
¿El diagnóstico fue oportuno?
¿Existió una conducta negligente?
Todas son preguntas importantes.
Pero son insuficientes.
Cuando se pretende obtener una indemnización, el perito debería estar en condiciones de abordar una segunda dimensión del problema:
¿Qué daño concreto produjo la conducta médica cuestionada?
En términos prácticos, un dictamen bien estructurado debería permitir responder, cuando científicamente sea posible:
- ¿qué secuelas eran previsibles como consecuencia natural de la enfermedad o trauma inicial?;
- ¿qué consecuencias fueron producidas o agravadas por la atención médica?;
- ¿qué habría ocurrido con un tratamiento oportuno?;
- ¿qué daño probablemente se habría evitado?;
- ¿qué secuelas habrían ocurrido de todas maneras?;
- ¿cuáles son las explicaciones causales alternativas?;
- ¿por qué una explicación resulta más probable que las demás?
La diferencia entre demostrar una falla y demostrar una falla causalmente relevante puede determinar completamente el resultado del proceso.
En responsabilidad médica deben compararse hipótesis causales
Otra enseñanza importante de la decisión es que la causalidad médica rara vez puede estudiarse de manera aislada.
Normalmente existen diferentes explicaciones científicamente posibles para un mismo desenlace.
En el caso analizado coexistían fundamentalmente dos grandes hipótesis.
Primera hipótesis
El retraso de 56 días produjo o agravó las secuelas.
Segunda hipótesis
La severidad del accidente y de la lesión osteoarticular original eran suficientes para explicar, en gran medida, la artrosis, el compromiso neurológico y la necesidad posterior de prótesis.
El problema para la parte demandante no consistió en que su hipótesis fuera imposible.
De hecho, algunos elementos probatorios permitían considerarla médicamente plausible.
El problema fue que no consiguió demostrar suficientemente su predominio frente a la explicación alternativa.
El Tribunal sostuvo que el análisis debía superar el terreno de la mera posibilidad y apoyarse en una valoración conjunta de los dictámenes, su metodología, la historia clínica, los testimonios técnicos y la contradicción practicada durante el proceso.
La aparición de hechos posteriores también puede afectar la cadena causal
La sentencia incorpora además otro elemento interesante.
La historia clínica registró un nuevo accidente ocurrido en agosto de 2022.
El Tribunal fue cuidadoso al analizarlo.
No sostuvo que ese segundo accidente hubiera sido la causa de la prótesis.
Pero sí consideró que constituía un acontecimiento intercurrente que dificultaba presentar una cadena causal completamente lineal entre las atenciones médicas cuestionadas en 2021 y una cirugía protésica realizada mucho tiempo después.
Esto muestra por qué en un proceso de responsabilidad médica no basta con estudiar la atención cuestionada.
También debe analizarse cuidadosamente toda la evolución clínica posterior del paciente, porque pueden existir nuevos eventos, enfermedades, traumatismos, tratamientos o intervenciones capaces de modificar la cadena causal.
La principal enseñanza de esta sentencia
A nuestro juicio, esta decisión contiene una lección especialmente importante para abogados, pacientes, instituciones de salud y profesionales médicos:
Demostrar el error médico no significa haber demostrado todavía la responsabilidad médica.
Puede acreditarse que un examen debió realizarse antes.
Puede demostrarse que existió una oportunidad diagnóstica perdida.
Puede incluso comprobarse una desviación de la lex artis.
Pero la condena indemnizatoria requiere demostrar algo adicional:
qué daño produjo concretamente aquella conducta.
Por eso, al estructurar una demanda de responsabilidad médica, no deberíamos formular únicamente la pregunta:
¿Qué hizo mal el médico o la institución?
También debemos responder:
¿Qué consecuencia concreta produjo esa conducta y cómo podemos demostrar científicamente que el daño no corresponde simplemente a la evolución natural de la enfermedad o a la lesión inicial del paciente?
Esta segunda pregunta suele ser considerablemente más difícil.
Y muchas veces define el resultado del proceso.
Una metodología útil para analizar casos de diagnóstico tardío
La providencia permite construir una metodología práctica que puede ser útil antes de presentar una demanda.
En un caso de diagnóstico tardío deberían analizarse, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. ¿Cuál era la condición inicial del paciente?
Debe establecerse con precisión cuál era la enfermedad, trauma o lesión existente antes de la conducta médica cuestionada.
2. ¿Cuál era la historia natural de esa condición?
Es indispensable determinar qué daños podía producir por sí misma, aun bajo una atención adecuada.
3. ¿Cuál fue exactamente la falla asistencial?
No basta afirmar genéricamente que existió negligencia. Debe individualizarse el examen omitido, diagnóstico tardío, tratamiento incorrecto o conducta contraria a la lex artis.
4. ¿Cuál era la ventana terapéutica?
Debe establecerse hasta qué momento una intervención tenía capacidad real para modificar el pronóstico.
5. ¿Qué habría cambiado con una atención adecuada?
Esta es probablemente la pregunta causal más importante.
6. ¿Qué daño era evitable?
Debe individualizarse la secuela que probablemente no habría ocurrido de haberse actuado correctamente.
7. ¿Qué daño era inevitable?
También deben identificarse aquellas consecuencias que podían producirse pese a una atención adecuada.
8. ¿Existen causas alternativas?
Deben ser estudiadas y, cuando sea científicamente posible, descartadas o comparadas frente a la hipótesis propuesta por la demanda.
9. ¿Existe evidencia objetiva de la progresión?
Las imágenes diagnósticas seriadas, exámenes, laboratorios, hallazgos operatorios y registros clínicos pueden ser determinantes para demostrar cómo evolucionó realmente la lesión.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Superior de Medellín constituye un precedente de enorme utilidad práctica para comprender uno de los aspectos más complejos de la responsabilidad médica: la prueba del nexo causal.
El caso demuestra que entre una conducta asistencial cuestionable y una secuela médica posterior no puede trazarse automáticamente una relación de causa y efecto.
La medicina presenta escenarios multicausales.
Una enfermedad puede evolucionar negativamente incluso con una atención adecuada.
Un trauma severo puede producir secuelas aun cuando sea diagnosticado oportunamente.
Y una falla médica puede existir sin que necesariamente sea la causa de todos los daños posteriores.
Por ello, la responsabilidad médica exige algo más que identificar errores.
Exige reconstruir científicamente qué habría ocurrido sin ellos.
El Tribunal finalmente confirmó la sentencia que había desestimado las pretensiones, al considerar que no se encontraba suficientemente acreditado el nexo causal entre la conducta asistencial cuestionada y las principales secuelas reclamadas.
Para quienes litigamos estos asuntos, la enseñanza es especialmente clara:
Una buena demanda de responsabilidad médica no debe limitarse a demostrar dónde estuvo la falla. Debe demostrar, con la misma profundidad, qué daño produjo esa falla.

