Autor: Carlos Paniagua
Abogado especialista en Derecho Médico y en Responsabilidad y Daño Resarcible
No. Un mal resultado médico, por sí solo, no significa que haya existido negligencia.
Una cirugía puede presentar complicaciones, un medicamento puede producir una reacción adversa y una enfermedad puede evolucionar negativamente incluso cuando el médico y la clínica actuaron de manera diligente.
Para establecer si existe responsabilidad no basta con preguntar si el paciente sufrió un daño. También debe determinarse:
- Qué atención necesitaba el paciente.
- Qué conducta adoptaron el médico y la clínica.
- Si esa conducta fue razonable y oportuna.
- Si se apartó de los conocimientos y prácticas médicas aplicables.
- Si la actuación u omisión tuvo relación con el daño.
En Colombia, la responsabilidad médica se analiza, como regla general, bajo un régimen de culpa probada. Esto significa que normalmente corresponde demostrar la conducta reprochable, el daño y la relación causal entre ambos.
¿Por qué un tratamiento puede salir mal sin que exista negligencia?
La medicina no puede garantizar siempre la recuperación del paciente.
El cuerpo humano responde de manera diferente en cada persona. También existen enfermedades agresivas, condiciones preexistentes, riesgos propios de los procedimientos y complicaciones que pueden aparecer aun cuando se hayan adoptado las medidas razonables.
Después de una cirugía, por ejemplo, pueden presentarse:
- Sangrados.
- Infecciones.
- Reacciones adversas a medicamentos.
- Lesiones neurológicas.
- Trombosis.
- Problemas respiratorios.
- Alteraciones en la cicatrización.
- Rechazo o falla de dispositivos.
- Descompensación de enfermedades preexistentes.
La aparición de alguna de estas situaciones no demuestra automáticamente que el profesional haya actuado mal.
La complicación representa un punto de partida para investigar lo ocurrido, pero no permite concluir por sí sola que hubo negligencia.
La obligación médica generalmente es de medios
En términos generales, el médico se obliga a utilizar de manera diligente sus conocimientos, experiencia y recursos disponibles para atender al paciente.
Esto se conoce como una obligación de medios.
Por regla general, el profesional no promete que el paciente se curará, que una cirugía tendrá un resultado perfecto o que nunca aparecerá una complicación. Lo que debe garantizar es una actuación cuidadosa, informada, prudente y acorde con las condiciones concretas del caso.
La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que la responsabilidad médica se estructura normalmente sobre la culpa probada y que las obligaciones asistenciales suelen ser de medios, sin perjuicio de situaciones particulares en las que exista una obligación específica o un compromiso distinto.
Esto no significa que el médico quede exonerado cada vez que invoque una complicación.
La expresión “era un riesgo del procedimiento” no resuelve por sí sola el análisis jurídico. Debe comprobarse qué ocurrió antes, durante y después de la materialización del riesgo.
¿Cuándo un mal resultado sí puede relacionarse con negligencia médica?
Puede existir responsabilidad cuando el daño no proviene solamente de la enfermedad o de un riesgo inevitable, sino de una actuación u omisión contraria al cuidado razonablemente exigible.
Entre las situaciones que deben investigarse se encuentran las siguientes.
1. No identificar oportunamente una complicación
Una complicación puede no ser evitable, pero sus consecuencias sí pueden agravarse cuando el equipo médico no la detecta a tiempo.
Por ejemplo, después de una cirugía un paciente presenta:
- Fiebre persistente.
- Dolor desproporcionado.
- Sangrado.
- Dificultad respiratoria.
- Alteración del estado de conciencia.
- Disminución de la presión arterial.
- Taquicardia.
- Deterioro progresivo.
Si estos signos no son valorados oportunamente, puede discutirse no la aparición inicial de la complicación, sino la respuesta médica frente a ella.
2. Desconocer síntomas o signos de alarma
El análisis debe determinar si los síntomas del paciente exigían una conducta diferente.
No es igual un síntoma leve y aislado que un conjunto de hallazgos que razonablemente indicaba una urgencia, una infección grave, una hemorragia o un evento neurológico.
Puede existir una falla cuando los signos de alarma fueron minimizados, ignorados o tratados exclusivamente con medicamentos sintomáticos sin realizar una evaluación suficiente.
3. Omitir un examen necesario
No todos los pacientes requieren los mismos estudios.
Sin embargo, puede existir negligencia cuando, según los síntomas y las condiciones clínicas, era necesario ordenar un examen y este fue omitido sin justificación.
Entre otros:
- Hemogramas.
- Cultivos.
- Tomografías.
- Resonancias.
- Ecografías.
- Electrocardiogramas.
- Estudios de coagulación.
- Valoraciones por especialistas.
- Pruebas de función renal o hepática.
La pregunta no debe ser si existía cualquier examen posible, sino si un profesional razonable habría solicitado uno determinado para confirmar o descartar un riesgo relevante.
4. Retrasar injustificadamente el tratamiento
En medicina, el tiempo puede modificar el pronóstico.
Una demora puede ser relevante cuando retrasa:
- Una cirugía urgente.
- La administración de antibióticos.
- Una transfusión.
- Una remisión.
- Una valoración especializada.
- Un procedimiento diagnóstico.
- El ingreso a una unidad de cuidados intensivos.
- El tratamiento de un accidente cerebrovascular.
- La atención de una hemorragia.
- El manejo de una infección grave.
La responsabilidad no surge únicamente porque hubo espera. Debe estudiarse si la demora fue injustificada y si tuvo incidencia en el resultado.
La jurisprudencia colombiana ha reconocido responsabilidad en casos en los que las deficiencias o demoras de la atención contribuyeron al agravamiento del paciente, incluido el diagnóstico tardío y la falta de tratamiento oportuno.
5. Ejecutar incorrectamente un procedimiento
Un riesgo inherente no debe confundirse con un error técnico.
Debe investigarse si el procedimiento fue:
- Correctamente indicado.
- Realizado por personal competente.
- Ejecutado con la técnica correspondiente.
- Practicado en una institución habilitada.
- Desarrollado con los equipos necesarios.
- Registrado adecuadamente.
- Acompañado de vigilancia y seguimiento.
La Corte Suprema ha estudiado casos en los que la responsabilidad surgió por apartarse de protocolos, utilizar medicamentos contraindicados o realizar procedimientos sin respaldo suficiente de la comunidad médica.
6. No contar con personal, equipos o recursos suficientes
Una clínica no solo debe disponer de instalaciones físicas.
También debe organizar adecuadamente el servicio, contar con personal idóneo y garantizar que existan los recursos necesarios según la complejidad de la atención ofrecida.
Puede ser relevante investigar:
- Si había especialistas disponibles.
- Si funcionaban los equipos.
- Si existían medicamentos esenciales.
- Si había disponibilidad de sangre.
- Si el paciente requería una unidad de mayor complejidad.
- Si el personal de enfermería era suficiente.
- Si hubo fallas de coordinación.
- Si se retrasó una remisión por razones administrativas.
En estos casos, el problema puede no estar exclusivamente en la actuación individual del médico, sino en la organización de la institución.
7. Dar de alta prematuramente al paciente
El alta médica no debería depender únicamente de que haya terminado un procedimiento.
Debe basarse en las condiciones clínicas, la estabilidad del paciente, los riesgos existentes y la posibilidad de continuar el manejo fuera de la institución.
Puede existir una falla cuando el paciente fue dado de alta pese a presentar:
- Signos vitales inestables.
- Dolor severo no controlado.
- Sangrado.
- Fiebre.
- Dificultad respiratoria.
- Alteraciones neurológicas.
- Resultados anormales pendientes.
- Necesidad de observación.
- Riesgo elevado de deterioro.
También debe revisarse si se entregaron instrucciones claras sobre signos de alarma, medicamentos y controles.
8. No informar adecuadamente un riesgo relevante
Un procedimiento puede haber sido técnicamente correcto y, aun así, existir una discusión sobre el consentimiento informado.
El paciente debe recibir información comprensible sobre:
- La naturaleza del procedimiento.
- Sus beneficios esperados.
- Los riesgos relevantes.
- Las alternativas disponibles.
- Las posibles consecuencias de no realizarlo.
- Las condiciones particulares que aumentan el riesgo.
La simple firma de un formulario no demuestra necesariamente que la información haya sido suficiente.
La Corte Suprema ha reconocido el consentimiento informado como un deber autónomo dentro de la actividad médica y ha señalado que su análisis no puede reducirse exclusivamente a la existencia de un documento firmado.
9. No adoptar medidas frente a un daño previsible
No todo riesgo puede eliminarse, pero muchos pueden reducirse.
Debe analizarse si se adoptaron medidas como:
- Profilaxis antibiótica.
- Prevención de trombosis.
- Monitorización.
- Controles posoperatorios.
- Verificación de alergias.
- Prevención de caídas.
- Supervisión de medicamentos.
- Manejo de enfermedades preexistentes.
- Remisión a mayor complejidad.
- Seguimiento de resultados anormales.
Cuando el riesgo era previsible y existían medidas razonables para disminuirlo, su omisión puede adquirir relevancia jurídica.
La pregunta correcta no es solamente: “¿El tratamiento salió mal?”
La pregunta jurídica y médica más importante es:
¿El médico y la clínica actuaron de manera razonable, oportuna, cuidadosa y conforme con las condiciones particulares del paciente?
El resultado final debe estudiarse dentro de toda la atención.
No es suficiente observar la última complicación. Debe reconstruirse:
- El estado inicial del paciente.
- Los antecedentes y factores de riesgo.
- Los síntomas presentados.
- Las decisiones médicas adoptadas.
- Los exámenes realizados.
- Los tratamientos administrados.
- La evolución clínica.
- La aparición de la complicación.
- La respuesta del equipo médico.
- Las consecuencias definitivas.
La Corte Constitucional ha señalado recientemente que, en responsabilidad médica, el juez debe valorar integralmente la atención, identificar las exigencias de la lex artis según las condiciones clínicas particulares y examinar el nexo causal con un estándar de probabilidad prevalente, sin exigir una certeza científica absoluta.
Diferencias entre complicación, riesgo inherente y negligencia médica
Evolución natural de la enfermedad
El deterioro puede deberse a la propia enfermedad, especialmente cuando es grave, agresiva o se encontraba en una etapa avanzada.
En estos casos debe analizarse si la atención podía razonablemente modificar el desenlace.
Riesgo inherente del procedimiento
Es una consecuencia que puede presentarse aun cuando el procedimiento haya sido correctamente indicado y ejecutado.
Para determinar si verdaderamente era un riesgo inherente debe revisarse:
- Si era conocido.
- Con qué frecuencia podía presentarse.
- Si fue informado.
- Si existían medidas para disminuirlo.
- Si fue detectado y tratado oportunamente.
Complicación inevitable
Es aquella que no habría podido evitarse incluso con una atención diligente.
La institución que invoque esta explicación debe demostrar que actuó adecuadamente antes, durante y después de la complicación.
Reacción imprevisible
Algunas personas presentan respuestas inusuales frente a medicamentos, anestésicos o tratamientos.
No obstante, debe revisarse si se investigaron antecedentes, alergias, interacciones y contraindicaciones.
Demora atribuible al paciente
En ciertos casos el paciente puede contribuir al resultado cuando:
- Consulta tardíamente.
- No informa antecedentes relevantes.
- Rechaza un tratamiento.
- Abandona el seguimiento.
- No cumple indicaciones.
- Consume medicamentos no informados.
Esto no exonera automáticamente a la clínica. Debe establecerse cuál fue la incidencia concreta de esa conducta y si el equipo de salud cumplió sus propios deberes.
Falla en la prestación del servicio
Puede surgir por problemas institucionales como:
- Demoras administrativas.
- Falta de especialistas.
- Deficiente coordinación.
- Errores de enfermería.
- Equipos defectuosos.
- Ausencia de medicamentos.
- Fallas en vigilancia.
- Registros clínicos incompletos.
Error médico evitable
Puede existir cuando el profesional se aparta injustificadamente de la conducta que habría adoptado un médico razonable en circunstancias semejantes.
No todo error de diagnóstico o de criterio es negligente. Debe analizarse la información disponible en el momento de la decisión, sin juzgar el caso únicamente con conocimiento del resultado final.
Pérdida de oportunidad
La pérdida de oportunidad puede analizarse cuando no es posible afirmar que una atención correcta habría evitado totalmente el daño, pero sí que el paciente fue privado de una posibilidad real de:
- Recuperarse.
- Recibir un tratamiento.
- Evitar una secuela.
- Mejorar su pronóstico.
- Sobrevivir.
No se indemniza una expectativa imaginaria. Debe tratarse de una oportunidad seria, real y jurídicamente relevante.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: infección después de una cirugía
Un paciente desarrolla una infección después de una intervención.
La infección, por sí sola, no demuestra negligencia.
Debe revisarse:
- Si recibió profilaxis cuando estaba indicada.
- Si se cumplieron medidas de esterilización.
- Si presentó signos tempranos de infección.
- Si se tomaron cultivos.
- Si se inició oportunamente el antibiótico.
- Si fue hospitalizado cuando su estado lo exigía.
- Si existieron fallas en el seguimiento.
La responsabilidad podría estar relacionada no con la aparición inicial de la infección, sino con una prevención deficiente, un diagnóstico tardío o un tratamiento inadecuado.
Ejemplo 2: sangrado posoperatorio
Un sangrado puede ser un riesgo conocido de una cirugía.
Sin embargo, debe investigarse:
- Si el paciente tenía alteraciones de coagulación.
- Si consumía medicamentos anticoagulantes.
- Si se realizaron controles previos.
- Si el sangrado fue detectado oportunamente.
- Si se ordenaron exámenes.
- Si se practicó una nueva intervención cuando era necesaria.
Ejemplo 3: reacción adversa a un medicamento
La reacción puede ser imprevisible.
Pero el caso cambia si:
- La alergia estaba registrada.
- El medicamento estaba contraindicado.
- Existía una interacción conocida.
- La dosis fue incorrecta.
- No se vigiló al paciente.
- No se atendió oportunamente la reacción.
Ejemplo 4: secuela neurológica después de una cirugía
La secuela puede corresponder a un riesgo inherente o a una complicación inevitable.
También podría estar relacionada con:
- Una lesión técnica.
- Falta de monitorización.
- Hipoxia no detectada.
- Sangrado.
- Demora en solicitar imágenes.
- Falta de valoración neurológica.
- Retraso en una intervención correctiva.
La historia clínica y el análisis especializado permiten diferenciar estas posibilidades.
¿Qué pruebas permiten saber si hubo negligencia?
La conclusión no debería basarse únicamente en la explicación verbal del médico, en la percepción de la familia o en una búsqueda en internet.
Normalmente deben revisarse:
- Historia clínica completa.
- Registros de enfermería.
- Órdenes médicas.
- Resultados de laboratorio.
- Imágenes diagnósticas.
- Registro anestésico.
- Descripción quirúrgica.
- Consentimiento informado.
- Hoja de medicamentos.
- Notas de evolución.
- Epicrisis.
- Interconsultas.
- Protocolos institucionales.
- Registros de seguimiento.
- Fotografías y videos.
- Comunicaciones con la institución.
En muchos casos también será necesario un concepto o dictamen de un médico especialista en el área correspondiente.
La prueba debe permitir establecer:
- Qué conducta era médicamente exigible.
- Qué conducta se realizó.
- En qué consistió la posible falla.
- Qué daño sufrió el paciente.
- Cómo se relaciona la conducta con el daño.
¿Qué debo hacer después de un resultado médico adverso?
1. Solicitar la historia clínica completa
Debe pedirse una copia legible y cronológica, incluyendo anexos, registros de enfermería, exámenes, imágenes, consentimientos y descripciones quirúrgicas.
2. Elaborar una cronología
Conviene registrar:
- Fechas.
- Síntomas.
- Consultas.
- Profesionales.
- Diagnósticos.
- Medicamentos.
- Procedimientos.
- Complicaciones.
- Comunicaciones.
- Consecuencias.
3. Conservar la evidencia
No deben eliminarse:
- Mensajes.
- Correos.
- Fotografías.
- Audios.
- Fórmulas.
- Facturas.
- Incapacidades.
- Resultados.
- Órdenes médicas.
- Comprobantes de gastos.
4. Solicitar una segunda opinión médica
La segunda opinión puede ayudar a comprender el resultado, pero no reemplaza necesariamente un dictamen pericial elaborado para un proceso judicial.
5. Evitar acusaciones públicas anticipadas
Antes de contar con documentos y análisis técnico, es preferible evitar afirmaciones definitivas contra médicos o instituciones.
6. Consultar oportunamente
Los términos para reclamar varían según la naturaleza de la institución, la acción aplicable y las circunstancias del caso.
Una revisión temprana permite preservar la prueba y evitar la pérdida de oportunidades procesales.
Preguntas frecuentes
¿Toda complicación médica es negligencia?
No. Una complicación puede presentarse aun cuando la atención haya sido adecuada. Debe determinarse si era previsible, si podía evitarse y si fue tratada oportunamente.
¿Un médico debe garantizar la curación?
Por regla general, no. Normalmente debe actuar con diligencia y aplicar los medios razonables disponibles, pero no puede garantizar siempre un resultado determinado.
¿Que un riesgo aparezca en el consentimiento informado impide demandar?
No. Debe analizarse si el riesgo fue explicado adecuadamente y si el daño correspondió realmente a ese riesgo o a una conducta negligente.
¿Puedo demandar si la clínica dice que fue una complicación?
La explicación de la clínica no impide una reclamación. Debe contrastarse con la historia clínica, las pruebas y la evaluación de especialistas.
¿Quién determina si hubo negligencia?
La conclusión jurídica corresponde al juez dentro del proceso. Para tomar esa decisión puede apoyarse en historias clínicas, testimonios, interrogatorios, documentos y dictámenes periciales.
¿Necesito demostrar exactamente qué médico cometió el error?
Depende del caso. Algunas fallas son atribuibles a un profesional determinado; otras corresponden a la organización general de la clínica o a varios integrantes del equipo asistencial.
¿La ausencia de una explicación médica demuestra negligencia?
No por sí sola. Sin embargo, las contradicciones, omisiones o registros incompletos pueden ser relevantes dentro de la valoración integral de la prueba.
Conclusión
Un mal resultado médico no equivale automáticamente a negligencia.
Para que pueda existir responsabilidad debe estudiarse si el médico o la clínica actuaron de forma razonable, diligente y oportuna, y si una eventual falla tuvo relación con el daño.
La diferencia puede encontrarse en aspectos como:
- La prevención del riesgo.
- La detección de la complicación.
- La oportunidad del diagnóstico.
- La correcta ejecución del procedimiento.
- La disponibilidad de recursos.
- El seguimiento.
- La respuesta ante el deterioro.
- La información proporcionada al paciente.
Por esta razón, no es recomendable aceptar sin más que “fue una complicación”, pero tampoco concluir inmediatamente que existió negligencia porque el tratamiento no tuvo el resultado esperado.
Cada caso debe reconstruirse a partir de la historia clínica, la evidencia disponible y una evaluación médica y jurídica individual.
Sobre el autor
Carlos Paniagua es abogado, especialista en Derecho Médico y en Responsabilidad y Daño Resarcible de la universidad externado de Colombia.
Su práctica profesional se concentra en el análisis y representación de pacientes en asuntos relacionados con responsabilidad médica, daños derivados de la atención en salud, diagnóstico tardío, consentimiento informado, infecciones hospitalarias y responsabilidad de clínicas y profesionales sanitarios.
Este contenido es informativo y no sustituye la evaluación individual de un caso.

