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Negligencia medica

¿CÓMO SABER SI FUI VÍCTIMA DE NEGLIGENCIA MÉDICA? GUÍA PARA PACIENTES EN COLOMBIA

Carlos Eduardo Paniagua Fuentes
Abogado especialista en Derecho Médico y en Responsabilidad y Daño Resarcible

Cuando un tratamiento, una cirugía o una atención de urgencias termina con una complicación, una discapacidad o el fallecimiento del paciente, es normal que la familia se pregunte si existió negligencia médica.

Sin embargo, un resultado negativo no demuestra automáticamente que el médico o la clínica sean responsables. Para determinar si existe un caso de responsabilidad médica es necesario reconstruir la atención, revisar la historia clínica, establecer qué conducta era médicamente exigible y analizar si una actuación u omisión produjo o aumentó el daño.

En esta guía respondemos las principales preguntas que formulan los pacientes antes de iniciar una reclamación contra una clínica, hospital, médico o institución prestadora de servicios de salud en Colombia.

Puede existir negligencia médica cuando el profesional o la institución se apartan injustificadamente de la conducta que razonablemente correspondía adoptar según las condiciones del paciente y ese comportamiento causa un daño.

Para que una reclamación tenga posibilidades de prosperar normalmente deben analizarse cuatro elementos:

  1. La atención que debía prestarse.
  2. La actuación u omisión cuestionada.
  3. El daño sufrido por el paciente.
  4. La relación entre esa conducta y el daño.

La Corte Suprema de Justicia ha señalado que la responsabilidad médica se fundamenta, por regla general, en la culpa probada. Por ello, no basta con demostrar que el paciente presentó una complicación: es necesario analizar la conducta del equipo de salud y su relación causal con el resultado.

1. ¿Cómo saber si fui víctima de negligencia médica?

No existe una señal única que permita afirmar inmediatamente que hubo negligencia. La conclusión debe surgir de una evaluación médica y jurídica del caso.

Algunas situaciones que justifican una revisión más profunda son:

  • Demora injustificada en diagnosticar una enfermedad.
  • Falta de valoración oportuna ante síntomas de alarma.
  • Omisión de exámenes clínicamente necesarios.
  • Administración equivocada de medicamentos.
  • Errores en la identificación del paciente o del procedimiento.
  • Cirugía realizada en un lugar o lado equivocado.
  • Ausencia de seguimiento después de una intervención.
  • Alta médica a pesar de signos de inestabilidad.
  • Infección posiblemente asociada a fallas de prevención o tratamiento.
  • Falta de remisión a un nivel de mayor complejidad.
  • Historia clínica incompleta, contradictoria o modificada.
  • Falta de información suficiente sobre los riesgos y alternativas.
  • Actuación de personal sin la formación o habilitación requerida.

Estas situaciones son señales de alerta, pero no constituyen por sí solas una prueba definitiva de responsabilidad.

¿Qué debe revisarse?

El estudio debe comenzar con una cronología detallada:

  • Cuándo aparecieron los primeros síntomas.
  • A qué instituciones acudió el paciente.
  • Qué diagnósticos se consideraron.
  • Qué exámenes se ordenaron y practicaron.
  • Qué tratamientos se administraron.
  • Cómo evolucionó el estado de salud.
  • Cuándo apareció la complicación.
  • Qué hicieron los profesionales al detectarla.
  • Cuál fue el daño final.

Después se compara lo ocurrido con la conducta que resultaba razonablemente exigible según el estado del paciente, la información disponible y las circunstancias concretas de la atención.

¿Qué documentos suelen ser necesarios?

Entre otros:

  • Historia clínica completa.
  • Registros de enfermería.
  • Fórmulas y órdenes médicas.
  • Resultados de laboratorio.
  • Imágenes diagnósticas y sus reportes.
  • Consentimientos informados.
  • Descripción quirúrgica.
  • Registro anestésico.
  • Notas de recuperación y seguimiento.
  • Epicrisis.
  • Incapacidades.
  • Fotografías y videos.
  • Comunicaciones con la clínica o los médicos.
  • Facturas y comprobantes de gastos.
  • Certificados laborales y de ingresos.

La historia clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual deben registrarse cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los procedimientos realizados por el equipo de salud.

2. ¿Un mal resultado médico significa que hubo negligencia?

No. Un mal resultado, por sí solo, no significa que haya existido negligencia médica.

La medicina implica riesgos. Una complicación puede presentarse incluso cuando el médico y la clínica actuaron correctamente.

Por ejemplo, después de una cirugía puede aparecer un sangrado, una infección, una reacción adversa o una lesión, aunque se hayan aplicado medidas adecuadas. La existencia de una complicación solo inicia el análisis; no lo resuelve.

La Corte Suprema ha explicado que todo procedimiento médico puede implicar riesgos inherentes y que la sola materialización de uno de esos riesgos no genera automáticamente una indemnización.

¿Cuándo puede existir responsabilidad?

Puede existir responsabilidad cuando se demuestra que el daño se relaciona con una conducta como:

  • No identificar oportunamente una complicación.
  • Desconocer síntomas de alarma.
  • Omitir un examen necesario.
  • Retrasar injustificadamente un tratamiento.
  • Ejecutar incorrectamente un procedimiento.
  • No contar con el personal o los recursos requeridos.
  • Dar de alta prematuramente al paciente.
  • No informar adecuadamente un riesgo relevante.
  • No adoptar medidas para evitar un daño previsible.

La pregunta correcta no es solamente: “¿El tratamiento salió mal?”, sino:

¿El médico y la clínica actuaron de manera razonable, oportuna, cuidadosa y conforme con las circunstancias del paciente?

El resultado no debe analizarse aisladamente

También debe diferenciarse entre:

  • Una evolución natural de la enfermedad.
  • Un riesgo inherente del procedimiento.
  • Una complicación inevitable.
  • Una reacción imprevisible.
  • Una demora atribuible al propio paciente.
  • Una falla en la prestación del servicio.
  • Un error médico evitable.
  • Una pérdida de oportunidad de recuperación o supervivencia.

Por eso no es recomendable concluir que hubo negligencia únicamente a partir del resultado o de una explicación informal recibida después del evento.

3. ¿Puedo demandar a una clínica por un diagnóstico tardío?

Sí, es posible demandar por un diagnóstico tardío cuando la demora fue injustificada y afectó las posibilidades de tratamiento, recuperación o supervivencia del paciente.

No todo diagnóstico equivocado o tardío constituye negligencia. Diagnosticar puede ser una actividad compleja, especialmente cuando los síntomas son inespecíficos o varias enfermedades presentan manifestaciones semejantes. La jurisprudencia colombiana reconoce esa complejidad.

¿Qué debe analizarse?

Para estudiar un posible diagnóstico tardío deben responderse preguntas como:

  • ¿Qué síntomas presentaba el paciente?
  • ¿Eran compatibles con una condición grave?
  • ¿Existían signos de alarma?
  • ¿Qué diagnósticos diferenciales debían considerarse?
  • ¿Se ordenaron los exámenes pertinentes?
  • ¿Los resultados fueron revisados oportunamente?
  • ¿Se solicitó valoración por un especialista?
  • ¿Se hicieron controles o seguimientos?
  • ¿La demora modificó el pronóstico?
  • ¿Un diagnóstico oportuno habría permitido otro tratamiento?

Ejemplo práctico

Un paciente consulta repetidamente por dolor intenso, fiebre y deterioro progresivo. La institución se limita a administrar analgésicos sin ordenar exámenes ni descartar una infección grave. Días después se diagnostica sepsis.

En ese caso no sería suficiente demostrar que el diagnóstico definitivo fue tardío. Habría que establecer:

  1. Si los síntomas exigían estudios adicionales.
  2. Si la conducta médica fue injustificadamente limitada.
  3. Si el retraso permitió el avance de la infección.
  4. Si una atención oportuna habría mejorado el pronóstico.

Pérdida de oportunidad

En ciertos casos no puede afirmarse con certeza que una atención oportuna habría evitado completamente el daño. No obstante, podría analizarse si la demora privó al paciente de una oportunidad real de recibir tratamiento, recuperarse o sobrevivir.

La pérdida de oportunidad no debe confundirse con una posibilidad meramente hipotética. Requiere demostrar que existía una probabilidad seria y jurídicamente relevante que se frustró por la actuación cuestionada.

4. ¿Se puede demandar por una infección hospitalaria?

Sí. Una infección hospitalaria puede dar lugar a una demanda, pero su aparición no demuestra automáticamente una falla de la clínica.

Las infecciones asociadas a la atención en salud pueden presentarse durante una hospitalización, una cirugía, el uso de dispositivos invasivos o determinados tratamientos.

El análisis debe establecer si la institución cumplió sus obligaciones de prevención, vigilancia, diagnóstico y tratamiento.

¿Qué aspectos deben investigarse?

Entre otros:

  • Aplicación de protocolos de higiene y desinfección.
  • Lavado de manos del personal.
  • Esterilización de equipos e instrumental.
  • Preparación de la piel.
  • Profilaxis antibiótica.
  • Manejo de catéteres, sondas y otros dispositivos.
  • Condiciones del quirófano.
  • Vigilancia epidemiológica.
  • Toma oportuna de cultivos.
  • Identificación del microorganismo.
  • Sensibilidad y resistencia a antibióticos.
  • Inicio oportuno del tratamiento.
  • Reporte del evento al comité de infecciones.
  • Existencia de brotes en la institución.
  • Seguimiento posterior al egreso.

No toda infección es evitable

Algunas infecciones pueden presentarse a pesar de haberse cumplido las medidas de prevención. También pueden influir factores del paciente, como edad, inmunosupresión, diabetes, estado nutricional o gravedad de la enfermedad.

La pregunta central es si la clínica:

  • Adoptó las medidas razonables para prevenirla.
  • La detectó oportunamente.
  • Ordenó los estudios necesarios.
  • Administró el tratamiento apropiado.
  • Actuó de manera adecuada ante el deterioro del paciente.

Documentos importantes en estos casos

Además de la historia clínica, podrían resultar relevantes:

  • Cultivos y antibiogramas.
  • Registros de administración de antibióticos.
  • Formatos de vigilancia de infecciones.
  • Protocolos institucionales.
  • Registros de esterilización.
  • Actas del comité de infecciones.
  • Reportes de eventos adversos.
  • Información sobre brotes epidemiológicos.
  • Registros de limpieza y desinfección.
  • Reportes de tecnovigilancia, cuando intervino un dispositivo médico.

Parte de esta información no siempre se entrega espontáneamente con la historia clínica, por lo que puede ser necesario solicitarla directamente o acudir a mecanismos probatorios.

5. ¿Qué hago si la clínica no me entrega la historia clínica?

El paciente tiene derecho a solicitar su historia clínica. La institución no puede negar arbitrariamente el acceso al titular de la información.

La historia clínica es un documento privado y reservado, pero esa reserva protege al paciente frente a terceros; no autoriza a la institución para ocultársela al propio paciente. La Resolución 1995 de 1999 regula su manejo y exige que contenga el registro cronológico de la atención prestada.

Pasos recomendados

1. Presentar una solicitud escrita

La petición debe identificar:

  • Nombre completo del paciente.
  • Documento de identidad.
  • Fechas aproximadas de atención.
  • Servicios o áreas donde fue atendido.
  • Documentos solicitados.
  • Medio para recibir la información.

Es recomendable pedir una copia completa, legible y cronológica, incluyendo anexos.

2. Solicitar expresamente los anexos

Puede pedirse:

  • Historia clínica.
  • Registros de enfermería.
  • Órdenes médicas.
  • Resultados de laboratorio.
  • Imágenes diagnósticas.
  • Reportes radiológicos.
  • Consentimientos informados.
  • Descripción quirúrgica.
  • Registro anestésico.
  • Epicrisis.
  • Hojas de medicamentos.
  • Interconsultas.
  • Referencias y contrarreferencias.

3. Conservar prueba de la solicitud

Debe guardarse:

  • Copia de la petición.
  • Constancia de radicación.
  • Correos enviados.
  • Respuestas recibidas.
  • Comprobantes de entrega.

4. Presentar una reclamación adicional

Cuando la institución no responde, entrega documentos incompletos o afirma que la historia no existe, puede ser necesario presentar un derecho de petición, formular una queja ante las autoridades competentes o valorar una acción de tutela, según las circunstancias.

5. Evaluar mecanismos judiciales

Si se prevé una demanda y existen documentos relevantes que la clínica no entrega, puede estudiarse la procedencia de una prueba anticipada, exhibición documental o solicitud judicial de la información.

¿Qué ocurre si la historia clínica está incompleta?

Una historia clínica incompleta puede afectar la defensa de la institución. El Consejo de Estado ha reconocido que la falta de integridad de este documento puede constituir un indicio al valorar la diligencia con la que se prestó el servicio.

No obstante, una historia incompleta tampoco garantiza automáticamente que el proceso se gane. Debe analizarse junto con los demás medios de prueba.

6. ¿Puedo demandar si firmé un consentimiento informado?

Sí. Haber firmado un consentimiento informado no impide presentar una demanda por negligencia médica.

El consentimiento informado no es una autorización para que el médico o la clínica actúen de forma negligente. Tampoco implica que el paciente renuncie anticipadamente a reclamar por errores evitables.

Su finalidad es permitir que el paciente tome una decisión libre después de conocer, de manera comprensible:

  • La naturaleza del procedimiento.
  • Sus objetivos.
  • Los riesgos relevantes.
  • Las alternativas disponibles.
  • Las consecuencias de no realizarlo.
  • Las condiciones particulares que puedan aumentar el riesgo.

La Corte Suprema ha reconocido el consentimiento informado como un principio autónomo dentro de la responsabilidad médica. También ha explicado que, en determinadas circunstancias, la información y el asentimiento pueden requerir actualización o reiteración.

Firmar un formulario no siempre demuestra información suficiente

Debe revisarse si el consentimiento fue:

  • Previo al procedimiento.
  • Libre y voluntario.
  • Específico.
  • Comprensible.
  • Adecuado para el paciente.
  • Otorgado por quien tenía capacidad para decidir.
  • Referido al procedimiento realmente practicado.
  • Acompañado de una explicación de riesgos y alternativas.

Un formato genérico, ilegible o firmado minutos antes de una cirugía puede resultar insuficiente, dependiendo del caso.

Dos situaciones diferentes

El riesgo fue informado y se materializó sin negligencia

Si el riesgo era inherente, fue adecuadamente informado y se materializó pese a una actuación correcta, podría no existir responsabilidad.

El daño provino de una actuación negligente

Si el daño fue causado por un error técnico, una omisión, una demora o una falla institucional, la firma del consentimiento no exonera al responsable.

Por ejemplo, aceptar el riesgo de infección de una cirugía no significa aceptar que la clínica omita las medidas de esterilización o retrase injustificadamente el tratamiento de la infección.

7. ¿Cuándo responde una clínica por los actos de un médico?

Una clínica puede responder cuando el daño se relaciona con una falla atribuible a su organización, a su personal o a la prestación del servicio que ofreció al paciente.

La responsabilidad debe analizarse según la relación existente entre:

  • El paciente.
  • La clínica.
  • El médico.
  • La EPS.
  • La aseguradora.
  • Las demás instituciones que intervinieron.

Posibles fallas atribuibles directamente a la clínica

La clínica puede ser cuestionada por:

  • Falta de personal suficiente.
  • Ausencia de especialistas.
  • Equipos defectuosos o insuficientes.
  • Deficiencias en esterilización.
  • Fallas en enfermería.
  • Errores en medicamentos.
  • Problemas de identificación del paciente.
  • Demoras administrativas.
  • Falta de vigilancia.
  • Ausencia de protocolos.
  • Deficiente coordinación entre servicios.
  • Alta médica inadecuada.
  • Falta de respuesta ante una emergencia.
  • Historia clínica incompleta.
  • Inadecuada selección o supervisión del personal.

¿Qué ocurre si el médico no era empleado de la clínica?

Que el profesional sea independiente no excluye automáticamente la responsabilidad de la institución.

Debe revisarse:

  • Quién ofreció el servicio al paciente.
  • Quién recibió el pago.
  • Cómo se presentó el médico.
  • Si la clínica lo incluyó dentro de su equipo.
  • Quién asignó el profesional.
  • Quién controlaba las instalaciones y el personal.
  • Si el paciente eligió libremente al médico.
  • Si existía un contrato directo e independiente.
  • Qué participación tuvo la clínica en la atención.

La respuesta depende de la estructura contractual y de la forma en que se prestó el servicio. No basta con que la clínica afirme que el médico era “independiente”.

8. ¿Puedo demandar a la clínica y al médico al mismo tiempo?

Sí, es posible demandar simultáneamente a la clínica y al médico cuando existen fundamentos jurídicos y probatorios para atribuirles participación en el daño.

También podría ser necesario estudiar la responsabilidad de:

  • La EPS.
  • Otra IPS.
  • El anestesiólogo.
  • El cirujano.
  • El personal de enfermería.
  • El laboratorio.
  • El fabricante o proveedor de un dispositivo.
  • La entidad pública responsable.
  • La aseguradora, según la estrategia procesal aplicable.

No siempre conviene demandar a todos

Incluir un gran número de demandados no necesariamente fortalece el caso. Puede hacerlo más lento, costoso y complejo.

Antes de presentar la demanda debe determinarse:

  1. Qué conducta se atribuye a cada persona o institución.
  2. Qué obligación tenía cada interviniente.
  3. Qué prueba existe contra cada uno.
  4. Cómo se relaciona su actuación con el daño.
  5. Qué jurisdicción es competente.
  6. Si existe un requisito previo de conciliación.
  7. Qué términos de prescripción o caducidad se aplican.

Clínica privada y hospital público

La naturaleza de la institución puede modificar la vía judicial:

  • Cuando se reclama contra una clínica privada, normalmente debe analizarse la jurisdicción ordinaria civil.
  • Cuando el daño se atribuye a una entidad pública, puede proceder el medio de control de reparación directa ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
  • Cuando intervinieron entidades públicas y privadas, debe estudiarse cuidadosamente la competencia antes de presentar la demanda.

La elección incorrecta de la acción, la jurisdicción o los demandados puede producir demoras e incluso poner en riesgo el ejercicio oportuno de los derechos.

¿Qué debo hacer antes de demandar por negligencia médica?

Antes de iniciar un proceso es recomendable:

  1. Solicitar la historia clínica completa.
  2. Organizar los documentos cronológicamente.
  3. Conservar fotografías, videos, mensajes y comprobantes.
  4. Obtener información de todas las instituciones intervinientes.
  5. Evitar realizar acusaciones públicas sin soporte.
  6. Determinar las fechas relevantes.
  7. Identificar el daño y sus consecuencias.
  8. Consultar a un abogado con formación específica en derecho médico.
  9. Valorar la necesidad de un concepto médico o dictamen pericial.
  10. Revisar los términos legales antes de iniciar reclamaciones.

No es conveniente presentar una demanda únicamente con la percepción de que “algo salió mal”. La estrategia debe construirse sobre documentos, evidencia médica y una teoría clara de causalidad.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

No existe un único término aplicable a todos los casos de negligencia médica.

El término puede variar según:

  • La naturaleza pública o privada de la institución.
  • El tipo de responsabilidad invocada.
  • La relación contractual existente.
  • La fecha del daño.
  • El momento en que se conocieron sus consecuencias.
  • La edad y condiciones del paciente.
  • La acción judicial que resulte procedente.

Por esta razón, la revisión del término debe hacerse desde el comienzo. Esperar a que finalice un tratamiento o a que la clínica responda varias reclamaciones puede poner en riesgo la oportunidad de demandar.

Conclusión

Para saber si una persona fue víctima de negligencia médica no basta con comprobar que el tratamiento tuvo un resultado negativo.

Es necesario determinar:

  • Qué atención requería el paciente.
  • Qué hicieron el médico y la clínica.
  • Qué debieron hacer.
  • Qué daño se produjo.
  • Si la conducta cuestionada causó el daño o redujo una oportunidad real de recuperación.
  • Qué pruebas permiten demostrarlo.

Los casos de diagnóstico tardío, infecciones hospitalarias, consentimiento informado insuficiente e historias clínicas incompletas pueden dar lugar a responsabilidad, pero cada situación requiere un estudio individual.

La evaluación temprana permite preservar la prueba, identificar a los responsables y evitar que transcurran los términos para reclamar.

Preguntas frecuentes sobre negligencia médica

¿Una complicación médica siempre es negligencia?

No. Algunas complicaciones son inherentes al tratamiento o pueden presentarse pese a una atención adecuada. Debe evaluarse si fueron prevenidas, detectadas y tratadas oportunamente.

¿Necesito un perito para demandar?

En muchos casos, la prueba médica especializada es determinante para explicar la conducta esperada, la falla y el nexo causal. La necesidad y el momento de obtenerla dependen del caso.

¿La clínica puede negarse a entregar mi historia clínica?

No puede negarse arbitrariamente al titular. Puede exigir la acreditación de la identidad o representación y debe proteger la reserva frente a terceros.

¿Firmar el consentimiento libera al médico de responsabilidad?

No. El consentimiento informado no autoriza errores, omisiones ni actuaciones negligentes.

¿Puedo demandar por diagnóstico tardío?

Sí, cuando la demora fue injustificada y produjo un daño o redujo una oportunidad real de tratamiento, recuperación o supervivencia.

¿Una infección después de una cirugía permite demandar?

Puede permitirlo, pero se debe investigar si existieron fallas de prevención, vigilancia, diagnóstico o tratamiento.

¿Puedo demandar al médico y a la clínica?

Sí, cuando existe fundamento para atribuir responsabilidad a ambos. La inclusión de cada demandado debe responder a una estrategia jurídica y probatoria concreta.

¿Dónde consultar un abogado de negligencia médica?

Es recomendable acudir a un abogado con formación específica en derecho médico, responsabilidad civil y reparación de daños, que pueda revisar la historia clínica y explicar los riesgos reales del caso antes de ofrecer resultados.

Sobre el autor

Carlos Paniagua es abogado con ejercicio profesional en Bucaramanga, especialista en Derecho Médico y en Responsabilidad y Daño Resarcible.

Su práctica se concentra en el análisis de casos relacionados con atención médica, responsabilidad de clínicas y profesionales de la salud, daño al paciente, historia clínica, consentimiento informado, diagnóstico tardío, infecciones asociadas a la atención en salud y construcción probatoria del nexo causal.

Este artículo tiene carácter informativo y no reemplaza el estudio individual de cada caso.